FUNCIONES DEL CONSEJO COMUNAL
UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL
Es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la
comunidad, electos o electas por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la
contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo
de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal.
FUNCIONES DE LA UNIDAD DE CONTRALORIA
SOCIAL
1.
Dar
seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del
Consejo Comunal en su conjunto.
2.
Ejercer la
coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3.
Ejercer el
control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo
comunitario.
4.
Ejercer el
control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación,
desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
5.
Rendir
cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la
presente Ley.
FINANCIAMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES
1.
Los que
sean transferidos por la
República , los estados y los municipios.
2.
Los que
provengan de lo dispuesto en la
Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización
(FIDES) y la Ley
de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos
(LAEE).
3.
Los que
provengan de la administración de los servicios públicos que les sean
transferidos por el Estado.
4.
Los
generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero
de todos sus recursos.
5.
Los recursos
provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento
jurídico.
6.
Cualquier
otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y la ley.
UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA
Es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la
comunidad electos o electas por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para administrar
recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de
crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados,
asignados o captados. A los efectos de la Ley , la unidad de gestión financiera se
denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal.
FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN
FINANCIERA
1. Administrar los recursos asignados, generados o
captados tanto financieros como no financieros.
2. Promover la constitución de cooperativas para
la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.
3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto
participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la
comunidad.
4. Promover formas alternativas de intercambio,
que permitan fortalecer las economías locales.
5. Articularse con el resto de las organizaciones
que conforman el sistema microfinanciero de la economía popular.
6. Promover el desarrollo local, los núcleos de
desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía
popular y solidaria.
7. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le
sea requerido por la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas.
8. Prestar servicios no financieros en el área de
su competencia.
9. Prestar asistencia social.
10. Realizar la intermediación financiera.
11. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los
Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.
12. Promover formas económicas alternativas y
solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.
CONSEJOS COMUNALES:
Definición: son instancias de participación, articulación
e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y
los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer
directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la
construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Principios:
Corresponsabilidad, Cooperación, Solidaridad, Transparencia, Rendición
de cuentas, Honestidad, Eficacia y Eficiencia, Responsabilidad Social, Control
social, Equidad, Justicia, Igualdad Social y de Género
OBJETIVOS DEL CONSEJO COMUNAL
· Articular las organizaciones de base presentes
en la comunidad.
· Integrar a la comunidad garantizando su
participación en la formulación de propuestas y/o proyectos.
· Convocar las Asambleas de ciudadanos y
ciudadanas en la Comunidad
para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre
otras, en el ámbito comunal.
· Viabilizar ideas y propuesta para que la
comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación
Pública.
· Promover la creación de nuevas organizaciones de
base cuando fuere necesario.
· Organizar, planificar y realizar el censo
poblacional de la comunidad y mantenerlo actualizado.
· Elaborar el árbol de necesidades de la
comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar.
· Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan
Único de Trabajo, para crear y desarrollar proyectos de mediano y largo plazo.
· Gestionar el auxilio financiero y técnico para
la realización de proyectos, a través de entidades de apalancamiento,
acompañamiento y préstamo de recursos.
· Ejercer la Contraloría Social ,
en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente
durante el desarrollo de proyectos de inversión.
· Informar permanentemente a la comunidad sobre
el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios.
· Entregar a los Consejos Parroquiales la
jerarquización de la problemática para la inversión social anual en la
comunidad.
· Suscribir convenios de asociación con otros
Consejos Comunales vecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno
o complejos industriales integrales.
· Suscribir convenios nacionales e
internacionales, para propósitos de capacitación, adiestramiento y
transferencia de tecnología, con entidades como PDVSA, INCE, Universidades,
Institutos Técnicos, Consultores, etc.
· Apoyar al Consejo Local de Planificación
Pública, en la creación de redes de Consejos Comunales, para abordar macro
proyectos de desarrollo endógeno y de producción social.
· Promover el desarrollo cultural y turístico del
ámbito de su jurisdicción.
· Cooperar con las autoridades locales, en la
realización de operativos colectivos en beneficio de la comunidad.
· Proteger el medio ambiente, la conservación de
la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la
salubridad pública y la defensa
civil
INTERGRACION DEL CONSEJO COMUNAL
· El órgano ejecutivo, integrado por los voceros
y voceras de cada comité de trabajo.
· La Unidad de Gestión Financiera como órgano
económico- financiero.
· La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.
ÓRGANO EJECUTIVO
Es la instancia del Consejo Comunal encargada de
promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la
comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes
comités de trabajo.
FUNCIONES DEL ORGANO EJECUTIVO
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
2. Articular con las organizaciones sociales
presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde
sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral,
sostenible y sustentable de las comunidades.
3. Elaborar planes de trabajo para solventar
los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y
evaluar sus resultados.
4. Organizar el voluntariado social en cada uno de
los comités de trabajo.
5. Formalizar su registro ante la respectiva
Comisión Presidencial del Poder Popular.
6. Organizar el Sistema de Información
Comunitaria.
7. Promover la solicitud de transferencias de
servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas
públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos
autogestionarios y cogestionarios.
8. Promover el ejercicio de la iniciativa
legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo
social.
9. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía
e integridad territorial de la nación.
10. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del
diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena.
Las demás funciones establecidas el Reglamento de la presente Ley y las
que sean aprobadas por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
COMITÉ DE TRABAJO
El Comité planifica, redacta, sustenta, controla y
realiza un determinado proyecto comunitario.
Eso significa, que en cuanto la Asamblea Local de
Voceros sugiere un determinado proyecto, inmediatamente debe formarse un Comité
de Trabajo para ese proyecto.
De ese grupo humano, deberían trabajar en el proyecto,
aquellos que están desocupados, para ir solucionando de esa manera el problema
del desempleo
CONFORMACIÓN DEL ORGANO
EJECUTIVO
Comités de:
Salud, Educación, Tierra Urbana o Rural, Vivienda y Hábitat, Protección
e Igualdad Social, Economía Popular, Cultura, Seguridad Integral, Medios de
Comunicación e Información, Recreación y Deportes, Alimentación y Servicios.
Mesas Técnicas de: Agua, Energía y Gas.